Resumen del Artículo ciento cuarenta y ocho

Artículo ciento cuarenta y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la dependencia del Consejo General, funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cuarenta y ocho

El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la dependencia del Consejo General, funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo General, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cuarenta y ocho

¿Qué dice el Artículo ciento cuarenta y ocho del LOPJ?

El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la dependencia del Consejo General, funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, mediante…

¿El Artículo ciento cuarenta y ocho del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cuarenta y ocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cuarenta y ocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN SEGUNDA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cuarenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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